bre, aunque éste la dirija y conduzca para la obtenzión de los fines industriales perseguidos y por ello, están comprendidos en el inciso 1 del art. ?> de la ley N" 9688; Salomón sufrió el accidente en horas de si trabajo habitual, en el local donde realizaba sus tareas y desempeñaba las funciones que le estaban entemendadas; y, en consecuencia, sti caso está previsto en el artículo 1" de la ley aludida.
En cuanto al segundo, es indudablemente más serio fumiumento de la oposición a la demanda, resulta — sin embargo ineficaz, pues todos los antecedentes que constan en autos definer una lógica relación de causa a efecto entre las graves confusiones que sufrió Salomón, especialmente en la región toráxie izquierda y la hacilosis pulmonar que certifica el informe médice de fs. 35. Sintetizando esos antecedentes, resulta: a) hombre sano y fuerte, hijo de padres casi Jongevos, padre de hijos sanos, llevaba diez años de trabajo sin fallas acusadas de ninguna chise; b) golpeado por varias chapas metálicas, en ejercicio del trabajo, sufre lesiones de hombro, piernas y tórax: €, mejorado aparentemente, pero, al mes de reanudar tareas más livianas "se sentía enfermo, con tos y ficbre por la tarde y sudores profusos por las noches", fenómenos que se acentuar y agravar hasta su despido y la comprobación de tuberculosis pulmonar. Es decir que, en aquel sujeto que jamás acusó mani festaciones simomáticas de tuberculosis antes del grave traumatismo, las siente aparecer — "tos, fiebre y sudores copiosos" — apenas quiere poner sus fuerzas en acción de trabajo. Estos datos surgen de los informes de los médicos del Departamento Nacional de Higiene Dres. Alberto M. Iglesia — fs. 75 v., 76 v..
77 y., 79 v., 80 v., 81 v., 83 v.. 64 v,, 85 v., 80 v.. 87 v., 9 V.. 90 v., 91 v. y 93 v.. € Isidro Castillo Odena — fs. 35 y 92 v., y si este último no afirma que la tnhereulosis fué engendrada directamente por el traumatismo introduciendo el hacilo de Koch En el cuerpo de Salomón, concluye en cambio, que "por lo menos, ha despertado lesiones dormidas", porque tan difundido co
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:131
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