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Fallos: 161:130 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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4 deposito del importe de la indemnización en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y asi se declara, Hágase saber, devuélvase y repóngase el sellado ante el inferior — A, Roigh. — M, Kuiz Moreno. — Julio A, Benitez.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 24 de 1931, Y Vistos:

Laos del juicio seguido por Miguel Salomón contra la Nación reclamando indemnización por accidente del trabajo; venido en apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Paraná, que condena a la demandada : y Considerando :

E Los fundamentos aducidos por el representante de la Na> ción para oponerse a la demanda son dos: a) Salomón prestaba servicio "como peón en el acarreo de materiales pero su misión no estaba confiada al manejo o cuidado de ninguna máquina o «de alguna fuerza distinta de la del hombre" y por lo tanto, "no está comprendido entre la emtegoría de obreros que por el género «de tralajos tienen el beneficiado de la ley mencionada (9GRE) :

by) la hacilosis que afecta al actor y que lo inhabilita para el tratajo no es imputable al accidente que sufrió" — lesión contusa en el hombro derecho, ambas piernas y región toráxica izquierda". Ver alegato de hien probado de fs. 114.

Ambas defensas son inconsistentes, y con justicia fueron «esestimadas en primera y segunda instancia — £s. 116 y 128 —, Las talleres del Ministerio de Obras Públicas — donde Salomón trabajaba y donde se lesionó — están movidos, sin duda, por una fuerza general, de carácter mecánica, distinta de la del hom

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-130

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