Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:129 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1729 Que el Estado en las relaciones con sus obreros, queda equi- :

parado a los patrones y como tal sometido en un todo a las responsabilidades que a éstos impone el art. 3' del Decreto Reglamentario de la ley número 9688 y podrá ser sujeto a la acción judicial sin necesidad de previa reclamación administrativa, art.

28 de la citada ley.

Que de los informes periciales que obran en antos se desprende que la incapacidad para el trabajo del actor como consecuencia del accidente es absoluta, por lo que es aplicable el art.

5", inc. h) de la ley 9688.

Que los intereses fueron solicitados en la demanda como asimismo las costas, y estando en el espiritu de la ley solucionar —.

cnanto accideme se produzca con motivo del trabajo, sin juicio y sin juez, como asimismo que la ley contiene datos con arreglo = los cuales el patrón está habilitado para abonar la indemniza- :

ción al primer requerimiento, sabiendo o pudiendo saber con certeza (tarifada completamente como es la ley y su reglamentación), cuál es su monto, — ver sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Santa Fe y las citas que hace el fallo de las Cámaras Civiles de la C. Federal, Jurisprudencia Argen- ' tine de Jofré y Anastasi, tomo 9 pág. 816 —, mucho mis en el caso de autos en que la demanda de indemnización se entabló un año después del accidente, y en ese lapso el patrono — la Nación — tuvo por el informe de sus oficinas todos los ele- .

mentos de criterio para evitar la cuestión judicial, por todo lo cual es justo que abone los intereses desde la notificación de la demanda y las costas de ambas instancias, Por ello y fundamentos de la sentencia recurrida se confirma, con costas, imponiéndose a la Nación los intereses a tipo de Banco desde que quedó notificada la demanda.

Que. habiéndose fundado la demanda en los beneficios que acuerda la ley N" 9688 debe estar sometido el ejercicio del derecho del actor a las disposiciones de esa ley que establecen el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos