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Fallos: 161:127 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que en presencia de las circunstancias y antecedentes que obran en autos, el obrero mencionado sufrió el accidente y como consecuencia de ello y después de un periodo alternado de trahajo y curación se transformó en hacilosis pulmonar, teniendo por lo tanto todos los antecedentes legales a su favor, Que a fin de facilitar el cumplimiento de ley, se creó la teoría de la inversión de la culpa, no habiendo demostrado la parte contraria que el hecho se produjera por culpa o negligencia del demandante y si que éste ocurriera como consecuencia del servicio, como lo atestiguan las declaraciones de los obreros que deponen en estos autos, así como también, la comprobación fehaciente de que se produjo en las horas de trabajo y en ejercicio del mismo según las probanzas acumuladas.

Que de las mismas informaciones médicas se desprende que el accidentado, al volver a su trabajo, no se encontraba completamente restablecido, desde que ellos mismos aconsejan y pros hiben los trabajos pesados normales que ejecutaba, dedicindolo :

a las tareas livianas, lo que no obstame a los pocos días, tiene que alendonar sus tareas por prescripción facultativa — fs. 79 y 80 — volviendo después de un muevo periodo a las tareas ordinarias, teniendo que abandonarias luego por las mismas dolencias anteriores, hasta que el día 4 de Marzo el médico informa, que tiene una zona obscura en el vértice del pulmón derecho.

Que, la ley Nv 9688 en su art. 54, inciso £), al establecer asi incapacidades absolutas en los accidentes del trabajo comprende en ellas al aparato respiratorio, cuando se produce la afección alirecta o indirectamente por la acción mecánica 0 táxica del nccidente reputándolo incurable, en cuyo caso se encuentra com prendido el sub judicr.

Que, si hien el demandante no cumplió con la obligación «que prescribe el articulo 25, ello se debe a la imposibilidad cn que se encontraba con motivo del accidente, no permitiendolo su precario estado de salud, y no siendo la mencionada disposi

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-127

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