inútil para el mismo: imposibilidad que a los efectos de la indemnización estima en la suma de seis mil pesos moneda legal :
que dada la forma en que ha ocurrido el hecho y las preseripciones legales que rigen la materia, el hecho se encuentra ercuadrado dentro de la ley de accidente de trabajo número 9G8R.
2 El señor Procurador Fiscal al contestar la demanda en repre"sentación del Fisco no niega el hecho, manifestando se abra ln cause a prueba por no constarle el mismo, y posteriormente mauifiesa que el demandante no está comprendido en la categoria de obrero que por el género de trabajo tiene el beneficio de la mencionada ley número 968; negando que su mandante tema responsabilidad alguna y solicita el rechazo de la acción entahiada: y Considerando : :
Que én estos autos obran amtecedentes suficientes demos trativos de la legitimidad de la acción entablada en lo que a la responsabilidad del Fisco se refiere, por cuanto el mencionado obrero trabajaba por cuenta del Estado, según constancias y éste se encuentra en la misma situación que las empresas particulates, al obrar en su carácter de persona jurídica en su relación con los obreros, estableciendo la ley de fondo expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas y por ende del Estado.
Que ahierta la causa a prueba, la parte demandante ofrece el sumario administrativo instruido con motivo del mismo, en el cual consta que el accidente se produjo en el servicio y en ocasión del mismo, al levantar chapas de hierro de una pila.
Que por la comunicación del Ministerio de O, P., se desprende que el accidentado es empleago" de la repartición y que, con motivo del accidente, sufrió heridas en el hombro, en ambas piernas y en la región toráxica, siendo el pronóstico facultativo reservado, con la manifestación que la incapacidad era temporal y parcial, "salvo complicaciones posteriores".
" ,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-125¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
