E : o ——A 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rriente, contienda trabada entre los mismos jueces, por ms accisente ocysionado en la mismo via férrea en forma semejante, y en consecuencia: por las consideraciones y fumidimentos lentes y de hecho expresados en aquel caso; asi como de los amtecodentes de jurisprudencia alli citados, y de acuerdo con lo podide por el señor Procurador General, se declara :
Que la competencia corresponde en el caso al Juez Federal "e Concepción del Uruguay, a quien se remitirán los atitos, avísándose al Juez del Crimen en la forma de estilo, J. Ficuenos Acorra, KR. Grano LAVALLE. — ANTONIO SaGARN 1.— Jrezis V. Perra. " Compañía del Dock Sud de Buenos Aires contra Telésforo (o doy. sobre desalojo. Diligenciamiento de exhorto, Sentía: 15 La difiecncia procesal encomendida por el Juez «i Paz de esta Capital a otro de la misma clase de Avellaned:
Provincia de Buenos Ares ,, sólo importa ena delegación "e la jurisdicción que ejercita el Juez de la causa, que no habiendo sido objetada debe surtir sus efectos, dejándose 3 salvo la juridicción del Juez requerido, .
La imerpretación que ajustándose a lo preceprrule e el artículo 31 de la Constitución Nacional, atribuye pre.
valéncia a las leyes de carácter nacional sobre las leyes le los Estados, no importa menoscibar las facultades resert:las por las provincias para dictar sus estatutos procesales, Caro: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:102
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