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Fallos: 160:93 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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teriores al despacho. Y la diferencia es tal, que mientras el fallo del tomo 117 eximió de impuesto al alcohol filtrado, el artículo 194 de las Ordenanzas de Aduana excluye toda responsabilidad por pérdidas, averías, ete., de artículos en depósitos fiscales, salvo dolo o culpa.

En su mérito, y concordantes del fallo de fojas 26, se confirma la sentencia recurrida, con las costas en el orden causado, atenta la naturaleza del litigio.

Hagase saber y devuélvanse los autos en su oportunidad, debiendo hacerse la reposición del papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. —R. Grino LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

— JuLIAN V. PERA.

—— Señores Rolando y Roncati contra el Gobicrno Nacional, sobre cobro de peses.

Sumario: Siendo el Estado una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil cuando contrata en dicho carácter, le corresponden las obligaciones del deudor común especificadas en los artículos 508 y 509 del Código de la materia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1930, Y Vistos:

Estos autos caratulados "Rolando y Roncati contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos", de cuyo estudio resulta:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-93

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