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Fallos: 160:98 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1930.

Suprema Corte:

De los antecedentes presentados al interponer la presente queja, resulta que la cuestión controvertida versa sobre la in velivencia de las disposiciones del Código Civil, relativas al resimen de la comunidad hereditaria y a las facultades conferidas a la mayoría de los herederos. habiéndose aplicado ess disposiciones en contra de la interpretación que les atribuye el recurrente, Ello es suficiente para determinar la improcedencia del recurso extraordinario, dado que no puede autorizarlo la aplicación que los tribunales de provincia lycieran de los Códigos Civil, de Comercio, Penal y de Minería, conforme a lo que esta bleec el artículo 15 de la ley 48.

El recurrente sostiene que la resolución que motiva la apelación deducida acuerda prevalencia a la disposición del articulo 364 del Código de Procedimientos provincial sobre lo que preceptúa el artículo 3402 del Código Civil, pero basta examinar la mencionada resolución para comprobar que la decisión que contiene tanvi hase en la inteligencia dada al artículo 65, inciso 3 del Código Civi para no aceptar la designación de partidor por la mayoria de los herederos, que es lo- que pretende el reci rrente, de suerte que el propósito que se persigue con el recurso entablado, no es que se reconozca la prevalencia de un precepto de derecho común sobre otro de la ley procesal. sino que se corrija la interpretación que el tribunal de provincia ha hecho de un artículo del Código Civil, lo que no es susceptible de revisión en esta instancia, Por lo expuesto, pido a V. Es se sirva declarar que es improcedente la queja deducida.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-98

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