pesos con sesenta y nueve centavos moneda nacional, con intereses desde la fecha de la interpelación judicial. Devuélvanse. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — B. A, Nazar Anchorena, Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 1931.
Vistos, Considerando :
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido en el decreto cuya copia core agregada a fojas 8 de estos autos, ser deudor de la suma demandada, negándose únicamente a reconocer la obligación de satisfacer los intereses respectivos, alegándose para ello que no han sido pactados y que en consecuencia sólo se deben desde la interpelación judicial.
Que como lo demuestran las sentencias de primera y segunda instancia, siendo el Estado General una persona jurídica stjeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter, le corresponde las obligaciones del deudor común especificadas en los articulos 508 y 509 de la materia.
Por esto y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 28.
Notifíquese y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LavaLLE, — JULIAN V. PERA.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-96¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
