1 Don Reardo Fernández Urrixola en representación de la actora demanda al Gobierno Nacional a fin de que se le condene a pagar la suma de pesos quince mil quinientos diez y nueve pesos con sesenta y nueve centavos moneda nacional que adeuda por provisión de aves y huevos al Hospicio de las Mereedes durante el año 1926, sus intereses y las costas, Dice que por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se reconoció la legitimidad del crédito, pero se negó a sus mandantes el derecho de cobrar intereses, Invoca los artículos 1197, 1201 y concordantes del Código Civil y 450 y signientes del de Comercio.
2° El señor Procurador Fiscal, a fojas 11, contesta la demanda y expone:
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido el crédito que reclaman los actores, por lo que no cuestiona su legitimidad.
En cuanto a los intereses, ellos no proceden por no haber sido pactados y, además, el Gobierno no ha incurrido en mora porque cuando se hizo la provisión no existian fondos para su pago. lo que difería su abono a la fecha en que se arbitrase el dinero para tal fin.
Invoca los artículos 621 y 623 del Código Cvil y pide se > rechace con costas la demanda en cuanto al rechimo de intereses, 3" Abierto A juicio a prueba con el resultado de que instruye el certificado de fojas 13 vuelta, alegó la parte actora a fojas 14.
Considerando :
1 Según consta de la copia auténtica corriente a fojas 8, el Poder Ejecutivo, por decreto de octubre 4 de 1928, ha reconocido adeudar el capital reclamado en este juicio, como también el señor Procurador Fiscal al contestar la demanda.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:94
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