2" El único punto a resolver es la procedencia de los intereses pedidos por los actores en su reclamación administrativa de fojas 6 y desconocidos en el recordado decreto del Poder Ejecutivo y en la contestación de esta demanda.
El Gobierno Nacional, con respecto al caso que origina esta acción, ha obrado en su carácter de persona jurídica, estando, por lo tanto, sus relaciones jurídicas con los actores regidas por las "disposiciones del Código Civil.
El escrito de los actores corriente a fojas 6, importa el re- _ quirimiento extrajudicial que exige el articulo 509 del Código Civil para considerar en mora al demandado y, en consecuencia, a éste le son exigibles los intereses establecidos en el artículo 508 del citado Código, a partir de la fecha de la presentación de aquél, esto es, el 17 de septiembre de 1928, Así lo tiene resuelto reiteradamente los tribunales superiores, entre otros casos el de "Arhonés, Antonio, contra el Gobierno Nacional", publicado en "Gaceta del Foro" de diciembre 13 de 1928.
Por lo expuesto, fallo: declarando que la Nación debe pagar a los señores Rolando y Roncati la suma de quince mil quinicntos diez y nueve pesos con sesenta y nueve centavos motieda nacional y sus intereses a estilo Banco de la "Nación, desde el 7 17 de septiembre de 1928 hasta el día de su pago, con costas.
Notifíquese y archívese. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 19, que declara que la Nación debe pagar a los actores la suma de quince mil quinientos diez y mueve
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:95
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