DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1931.
Suprema Corte: El señor Juez Federal de esta Capital, quien fué remitido «l proceso incoado contra Faustino Batocoli, a fin de que conociera en el delito de defraudación que se le imputa, declaró su incompetencia en razón de que el hecho cometido no está comprendido en el inciso 3, art. 23 del Código de Procedimientos ni afecta la seguridad del tráfico.
El señor Juez de Instrueción al que fué pasado el sumario se declaró también incompetente: por considerar que no hahiéndose puesto en cuestión la autent cidad de las órdenes de pasajes cuya utilización se atribuye al procesado, sus importes deberán ser sitisfechos por el Estado, y por consecuencia dispuso devolver los obrados al señor Juez Federal.
Habiendo este magistrado, insistido en su incompetencia, corresponde que V. E. dirima la presente contienda de conformidad a lo que prescribe el art. 43 del - digo de Procedimiento en lo Criminal.
En mi opinión, no existen en los autos elevados a V. E. antecedentes que attoricen a juzgar que el hecho cometido lo hay sido con violación de leyes nacionales ni en lugar sometido exelusivamente a la jurisdicción del Gobierno de la Nación, ni puede tampoco decidirse desde ya que exista responsabilidad por parte del Estado, por lo que pienso que debe continuar entendiendo la Justicia de Instrucción de esta Capital Federal, en ejercicio de la contpetencia que le atribuye el art. 25, ine. 1" del mencionado Código para entender en los delitos comunes que se perpetren en si jurisdicción .
Por ello. pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando que es competente para entender en esta causa el señor Juez de Instrueción de la Capital Federal.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:76
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