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Fallos: 160:75 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Nacional para que dirima la correspondiente cuestión de compe tenca. Hágase saber. — E. Escalante Echagie. — Ante mi: oracio Ortiz Rosquellas,

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 1 de 1930.

Señor Juez:

Considero que U.S. debe náantener la resolución por la cual se declara incompetente para entender en esta causa. Las alegaciones en que se basa el señor Juez de Instrucción de la Capital, carecen de fundamento.

El perjuicio que al Estado pueda producir el delito cometido por Batocoli, es hipotético, Ello será materia de discusión en un:

causa civil, según lo que resulte de este proceso criminal. Todo juicio a ese respecto, en este momento, es aventurado. Si BatocoIF para hacer uso de los pasajes ha tenido que adulterar o falsear la orden, como resulta de autos (ver fs. 90, es evidente que el Estado no es responsable del hecho y no se encuentra obligado al pago.

Por estas razones, y siendo el fuero federal de excepción, corresponde que U, S. mantenga su decisión y eleve estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia a los efectos de que proceda conforme alo dispuesto por el artículo 43, inciso 2" del Código de Procedimientos en lo Criminal. — Jorge Gondra,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1930, Autos y Vistos:

Por us fundamentos se mantiene el auto de fs. 380 y atento lo resuelto por el señor Juez de Instrucción a fs, 387, se da por plantcada la cuestión de competencia; por lo tanto, elévense los antos a la Suprema Corte para que la dirima. — Jantus.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-75

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