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Fallos: 160:53 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Febrero 13 de 1931.

Y Vistos: El expediente sobre pensión solicitada por doña Regina Ana Dreuzi de Cinello; y Considerando :

Que la Caja de Jubilaciones Ferroviarias ha denegado a la peticionante la pensión solicitada en razón de haberse operado la prescripción del derecho conforme a lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil.

Que esa resolución ha sido revocada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital declarando que podía prescribirse el derecho a percibir lo no cobrado después de cierto tiempo pero no el derecho a pedir la pensión para el futuro.

Que, esta última sentencia no reviste el carácter de definitiva en el pleito como lo requiere el art. 14 de la ley 48, puesto que ni lo resuelve ni se opone a su prosecución. Antes bien, como consecuencia de no haberse hecho lugar a la prescripción declarada por la Caja en el juicio se manda devolver a esta última para que proceda a dictar la sentencia que tendrá el carácter de definitiva.

En su mérito: de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y teniendo además en cuenta que no sc han interpretado y aplicado en el caso disposiciones de leyes nacionales sino preceptos del Código Civil, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y en su oportunidad, devuélvanse.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ANTONIO

SAGARNA. — JULIAN V. PERA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seeuida por doña Paula Algañaraz de Centurión, contra la expresada Caía de Jubilaciones, por la misma causa.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-53

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