por el quereilado; es decir, cuestiones regidas por el derecho común y extrañas, por consigunente, al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo a lo que disponen el artículo 14 de la ley 48 y la constante jurisprudencia del Tribunal.
Señores Panham e Hijos contra la Provincia de Mendoza, sobre cobra ejecutivo de pesos. Pedido de aandamiento de cnthurgo.
Sumario: No corresponde librar mandamiento de embargo con tra uan provincia, si el pagaré en virtud del enal se solicits mo se halla suscripto por el Gobernador. único representante legal de la misma.
Cuso: Lo explican las piezas sigmientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 9 de 1931.
Autos y Vistos:
Observando el Tribunal que los pagarés de autos 10 se ha Ian sieriptos por el señor Gobernador de la Provincia, único representante legal de la misma, no ha lugar al mandamiento solictado. € Artículo 128 de la Constitución de Mendoza. Resolución de esta Corte: Autos Baneo lalo Belga e! Mendoza la Provincia. Mayo 8 de 19297 López Vilches Manuel €. Mendoza la Provincia. Noviembre 18 de 1929). Hágase saber y repóngase el papel.
J. FiGrEros ALCORTA. — ANTONIO
SaGaRNA JULIAN V. PERA.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:50
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