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Fallos: 160:47 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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del Territorio Nacional de Formosa, que condenó a Pedro Caracciolo Bobadilla, a sufrir la pena de quince años de reclusión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, ueceorías legales y costas, cono autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Roberto Martinez, el 10 de julio de 1926, en la Capital del expresado territorio.

En quince del mismo no se hizo lugar a la queja de tucida por don Benito Daporta en autos con doña María Roca de Roca y otro, sobre interdicto de retener, por resultar de la propi exposición del recurrente que las cuestiones debatidas habian sido resueltas por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, aplicando e interpretando disposiciones de derecho común, ajenas por consiguiente al recurso extraordinario de pt ro derecho federal. ( Artículo 15, ley 48).

En la misma fecha no se hizo lugar a da queja deducida por don |. Vassallo en autos con el Gobierno Nacional, sobre de volución de derechos de Aduana, en atención a lo que resulta del artículo 3", inciso 2" de la ley 4055.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Gacomo Ferdinando Rocea en los autos del juicio seguido por don Ambrosio, Gaspar, Juan Bautista y Amulit Roces, sobre petición de herencia, por aparecer de los autos principales remitidos por via de informe, que la cuestión debatida habia sido resuelta por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, interpretando preceptos regidos por una ley pre cesal de carácter local, es decir, puntos extraños al recurso extraordinari de puro derecho federal. (Artículo 14, ley 48).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-47

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