ejecutivo de pesos, por resultar de la propia exposición del reemrente, que la cuestión debatida y resuelta, estaba regida por disposiciones de derecho común y procesal, dado que se había limitado a interpretar preceptos legales contenidos en los Códigos de Comercio, Civil y de Procedimientos de la provincia de Santa Fe.
En veintinueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Vicente Sabelli, en autos con los señores Pelusso y Sánchez, sobre desalojamiento, por aparecer de la exposición del recurrente, que la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia, se limitaba a declarar improcedente los recursos de apelación y nulidad interpuestos con motivo de la sentencia del Juez de Paz, es decir, cuestiones de orden procesal, extrañas al recurso extraordinario de puro derecho federal.
En la misma fecha se declaró mal concedido el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, interpuesto en el juicio "A, Fortabat, su concurso", en razón de no tratarse de ninguno de los casos previstos en el artículo 3", inciso 2" de la ley 4055, ni del articulo 9" de la misma, ya que no existía, en el caso, cuestión alguna de competencia que dirimir.
Con fecha treinta y uno no se hizo lugar a la queja deducida por doña María Z. Biaus de Dillon e hijos menores, en autos con Daniel Greenway, por falsificación de documento y defraudación, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida y resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado a deelarar procedente la excepción de prescripción opuesta o
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:49
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