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Fallos: 160:48 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Con fecha diez y nueve se declaró improcedente la queja deducida por don M. González Olmedo en los autos "Banco Germánico de la América del Sud e. Henry L. J. Bourgeat, por cobro de pesos, por desprenderse de los propios términos del recurrente, que éste fué oido en ambas instancias de la causa, con lo que se habían llenado en lo substancial los requisitos de la defensa en juicio que garante el artículo 18 de la Ley Fundamental.

En veintidós del mismo, y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, se declaró improcedente la queja deducida por doña Carolina A. de Librandi en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, sobre pensión, en razón de que la sentencia recurrida de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, había decidido la causa por razones de hecho y prueba relativas a la inacción de la interesada en ejercitar sus derechos dentro del término legal de la preseripción.

Con fecha veintiséis no se hizo lugar a las quejas deducidas por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires Ltda. en autos con don Marcos Molas, y Diego Rogers y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios, por desprenderse de la propia exposición del apelante, que la cuestión debatida había sido resuelta por la Cámara Federal de Capital, fundándose en circunstancias de hecho y analizando la prueba rendida por las partes, lo que no puede ser revisado por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario de puro derecho federal (Artículo 14, ley 48).

En la misma fecha no se hizo Jugar a la queja deducida por don Erminio Riani en autos con H. Furmann y Cia.. sobre cobro

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-48

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