la canalización del Arroyo Sarandi, los perjuicios ocasionados por la construcción del mismo, los intereses devengados desde la fecht de las respectivas ocupaciones y las costas del juicio.
Que en el año 1896 la Provincia de Buenos Aires dispuso la canalización del Arroyo Sarandi, pequeña corriente de agua que cruzaba por terrenos de propiedad de Juan Martin Núñez. El trabajo comprendía la fracción que se deslindará más adelante 5 en una extensión de doce metros de ancho por 2.500 metros de largo y posteriormente en virtud de decretos del P. E, de 30 de Abril. 27 de Mayo y 31 de Julio de 1912, se amplió la obra primitivo dándole al canal un ancho de 49 metros. Más tarde. a mérito de la Jey de 28 de Mayo de 1923, ordenose el ensanche del mismo canal Sarandi en una medida que oscila entre 40 y 69 metros en toda str extensión, Que la tierra ocupada por tales obras se señala en e plano corriente a fs. 962 de los antos sucesorios de Juan Martin Núñez, levantado por el ingeniero Pico en virtud de orden judicial, con los números 73 a M inclusive de la sección D. y 133, 35.
36. 593, 994, 592, 590, 587, 584, 581, 578, 575, 370, 571, 586, 367 y 303 de la sección C.
OQue las obras fueron realizadas sin intervención de los propietarios y sin que la demandada haya expropizdo la tierra como correspondía y por consiguiente sin que se haya abonado indem nización, lo que ha obligado a sus mandantes a promover la presente acción fundada en los arts. 17 de la Constitución, 2511 y 2512 del Códivo Civil y disposiciones pertinentes de la ley número 189, El valor de Ta tierra deberá estimarse de acuerdo con el que tenía en las distintas épocas de la ocupación.
Que acreditada 13 jurisdicción originaria de este Tribal, convocóse 2 las partes a juicio verbal de conformidad con lo dispuesto por el art. 6" de la ley número 189 (is. 6 vta.) y no habiendo tenido lugar aquel ni en esta oportunidad ni en la subsiguiente (fs, 20) ambas partes presentaron el escrito de fs. 22
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:436
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