En la misma fecha y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, la Corte Suprema declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, el cecurso de apelación deducido en los autos "Salaberry y Ber cctebe contra Brahmer y Roenhau, sobre cobro de alquileres".
dado que la resolución apelida se limitaba a aplicar preceptos del Códizo Civil y de la ley de prenda agraria, a objeto de de cidir « cual de dos privilegios que se encontraban en colisión coerespordio dar preferencia, y tal decisión no es susceptible de revisión por el tribunal, conforme a lo que preseribe el artículo 15 de la ley número 48.
En veinte del mismo y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General. no se hizo lugar a la queja deducida por Kamón Triguero, en ta catisa seguida en su contra, por el delito de estafa, en razón de que, el procesado había sido stib=tanciado y sentenciado con arreglo a las prescripciones pertinentes del Código Penal y del Código de Procedimientos en lo Criminal. sin que en momento alguno se plantease una cuestión que requiriese la aplicación de otros textos constitucionales o legales, por lo que no hay lugar a que la Corte Suprema ejerza su jurisdicción de apelación, desde que no puede metivarla la aplicación que los tribunales inferiores efectúen de los mencionados Códigos, conforme alo que establece el artículo 15 de la ley 48.
—ÚÑ En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Pedro Pena en autos con el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos, en razón de no tratarse de la sentencia definitiva a que hace referencia el artículo 14 de la ley número 48.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:433
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