con arreglo a cada una de ellas. Y esta circunstancia debe in fluir + su vez en el pago de los intereses, los cuales deben correr desde la techa de la ocupación en cada caso, Que los peritos nombrados en los autos no sólo se hallan de acuerdo respecto del número total de metros tomados a la pro piedad de los Núñez para realizar la bra pública sino que también lo están en cuanto a las superficies parciales que en cada épocr aquella ha insumido. Y así la primera etapa de la construcción, el año 1806, para agrandar el cauce del Arroyo Sarandí en toda la longitud de 2.387 metros con un ancho de 12 metros tomó ala propiedad 28.64 metros cuadrados; la segunda el año 1912 amplió ambas márgenes en el mismo recorrido anterior en un ancho que oscila entre 56 y 38 metros ocupando 75,824.15 metros cuadrados: la tercera y cuarta ampliación correspondiente a los años 1925 y 1926 se apropió de 15.393,75 metros y 10.472 metros respectivamente del terreno de °. st cesión Núñez. La obra inicial y sus ampliaciones ulteriores han tomado, pues, a la tierra de propiedad de la sucesión Núñez la cantidad total de 130.333.90 metros cuadrados.
Que, como se ha dicho, la determinación del valor de la tierra objeto de la expropiación debe hacerse en relación a las distintas fechas de la ocupación. Sobre el punto existe una gran disparidad de criterio especialmente entre los señalados por el perito de la Provincia de Buenos Aires, ingeniero Barbich, que establece como precio total de la tierra el de $ 37.354.13 y el alcanzado por los ingenieros Fitz Simón y Cordeyro Echague, pues éstos arriban a señalarle en conjunto un precio de pesos 200,552.50 y pesos 188.936.69, respectivamente.
Que desde luego y en cuanto al valor del metro cuadrado de tierra por los 28.644 metros tomados al dominio de los Nú- .
ñez el año 1895 debe aceptarse el propuesto por el perito tercero en mérito de las razones expuestas por él, o sea el de 0.20 centavos moneda nacional por cada unidad de medida, lo que representa una suma global de $ 5.728.80 moneda nacional.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:438
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