En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Fidel Pérez en autos con don Antonio Di Lella. sobre cobro hipotecario de pesos, por aparecer de las copias acompañadas por el propio recurrente, que la sentencia apelada promunciada por la justicia local de la provincia de Tucumán, se había limitado a declarar improcedente la nulidad deducida, aplicando e interpretando para ello, preceptos de derecho común y de la ley procesal, extraños al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48.
En veintinueve del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plita, la que, confirmó, a su vez, la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó al procesado Enrique Torres o José Garcia o Antonio Cardoso 0 Guillermo Fandersen, a sufrir la pena de prisión perperua, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Rodrigo Suaker, en el Departamento Plumas, jurisdicción de dicho Territorio, en el mes de Octubre del año 1921.
enn En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencis pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná.
la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó al procesado Ambrosio Colinas, a sufrir la pena de doce años de prisión. como autor del delito de homicidio simple perpetrado en la persona de José del Pilar Diaz, el 1 de Enero de 1926, en la Capital del expresado Territorio.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:434
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