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Fallos: 160:440 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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por el fraccionamiento de su propiedad y por el acceso, los cuales se hallan singularmente disminuidos por los beneficios reportados por la obra pública; se acepta como criterio equitativo el propuesto por el perito tercero, reduciéndole empero a un 10.

Que los intereses sobre las cantidades señaladas en cada caso como valor de las tierras deben abonarse desde la fecha de la ceupación de las mismas, al tipo de los que cobra o cobraba el Banco de la Nación.

Por estas consideraciones se declara que la Provincia de Buenos Aires debe abonar a los actores, dentro del plazo de veinte días, la suma de $ 186.968.65 moneda nacional en concepto de precio e indemnización por los terrenos ocupados por ella para las obras de canalización y ensanche del Arroyo Sarandi, con los intereses en la forma establecida en el último considerando y las costas, Notifíquese, repóngase el papel y cumpli mentada archívese en su oportunidad.

J. FIGUEROA ALCORTA — Rorerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA
— JurIAN V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-440

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