Doña Auiceta Ana Correa de Núñez, (sus herederos), contra la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación.
Sumario: Y La determinación del valor de la tierra debe hacerse eo relación a las distintas fechas de la ocupación y teniendo en enenta la avaluación para el pago de la contribución directa y no el precio obtenido en la zona. en las ventas por mensualidades efectuadas.
2' Los perjuicios causados al expropiado por el fraccionamiento de la tierra y por el acceso, que se hallan sin«alarmente disminuidos por los beneficios reportados por la obra pública, hace deba ésto tenerse presente al fijar la suma indemnizatoria.
3" Las intereses se deben desde la ocupación de ln tierra.
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 1 de 1931.
Y Vistos:
Esta causa seguida por doña Aniceta Ana Correa de Núñez (us herederos) contra la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación, de la cual resulta:
Que a fs. 2 comparece don Máximo C. Paz por los herederos de la nombrada Aniceta Ana Correa de Núñez, acreditando su personería con la autorización judicial de que hace mérito, promoviendo demanda a nombre de sus representados contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que sea condenada al pago de la indemnización por el importe de la tierra ocupada por
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:435
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