En seis del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, 2 str vez, confirmó por sus fundamentos la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut que condenó a Lefipan Pereyra, a sufrir la pena de prisión perpetuar eccesorias legales y costas del juicio, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de sti esposa María Romero, en "Loma Redonda", Departamento de Alto Rio Senguer, jurisdicción del expresado territorio, el día 6 de Abril de 1928, En ocho del mismo la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no hizo lugar al recurso interpuesto por don Pablo Echarte (str sucesión ), en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios. sobre pensión, dado que la resolución recurrida no decidia cuestión alguna sobre derecho federal, como lo exige el artículo 14 de la ley 48, sino, exclusivamente, sobre procedi mientos.
En la misma fecha y de conformidad, igualmente, con el dictamen del Procurador General, se declaró improcedente el recurso «le apelación concedido por la Cámara Federal de Ape tación del Rosario, en el juicio Margarita KR. Talbot de Greene y otro, conra don Enrique Astengo, sobre inconstitucionalidad, , repetición de pago y daños y perjuicios", en razón de que la sentencia recurrida se había limitado a decidir la cuestión planteada «obre la existencia de la cosa juzgada, contemplando y analizando puntos de hecho y prueba irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:432
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