FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 27 de 1931.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y teniendo en cuenta además que cuando el art.
44 de la ley número 10.650 prohibe acumular "dos o más pensiones o jubilaciones en la misma persona", se refiere no sólo a los beneficios que revisten ese carácter, sino también a los comprendidos tanto en el capítulo 10 de la ley bajo el rubro de jubilaciones como a los designados en el 5 bajo la designación general de pensiones, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTO
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA
— Jura V. Pera.
NOTAS
Con fecha cuatro de Mayo de mil novecientos treinta y uno la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no hizo lugar a Ta queja deducida por don Manuel García Campos y Castro en autos con don José Victorio Ré, sobre cobro de un crédito hipotecario, en razón de que la decisión recurrida no era definitiva por haber sido dictada en un juicio ejecutivo, cuyas resoluciones pueden ser modificadas en el juicio ordinario.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-431
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