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Fallos: 160:439 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que el criterio para fijar el valor de los 75.824.15 metros cuadrados necesarios para el primer ensanche correspondiente al año "1912 debe basarse en primer término en un doble antecedente legal, a saber: a) que la avaluación para el pago de la contribución territorial ha sido fijada en un peso moneda nacional por metro; b) que esta Corte, en el juicio similar al presente seguido por los herederos de Núñez contra la Provincia de Buenos Aires, con motivo de las obras de canalización del Arroyo Santo Domingo. fijó en 1.25 el valor del metro cuadrado, es decir, el importe de la avaluación de la contribución directa con un recargo del 25 — tomo 148 pág. 425 —. Y estos dos antecedentes revelan que cuando el perito de la demandada adjudica a los terrenos de que se trata precios que oscilan entre 17 y 33 centavos, se coloca fuera de los valores que realmente les corresponden .Es cierto que tampoco pueden servir de pauta las ventas hechas por mensualidades en esas tierras o en esa zona, las cuales acusan precios más elevados que los señalados por los técmicos, pero si se tiene en cuenta el valor anteriormente atribuido por esta Corte y se agrega a él la circunstancia de que los terrenos actuales tienen una posición más ventajosa que los afectados por el canal Santo Domingo. pues "además de estar próximos 2 la estación Sarandi y a la Avenida General Mitre, están —_2.500 metros más cerca de la metrópoli". parece equitativo sealarles un valor de $ 1.35 el metro cuadrado en lugar del de 1.60 fijado por el perito tercero; O sea en conjunto la suma de $ 102.362.00.

Que respecto de los terrenos tomados sobre la margen izquierda para la ampliación de 1925 (15.393.75 metros cuadrados) y sobre la margen derecha el año 1926 (10.472 metros cuadrados) corresponde aceptar el precio de $ 3 y 1.50 respectivamente el metro cuadrado por las razones concordantes emitidas por el perito tercero y el de la parte actora.

Que en lo referente a los perjuicios causados al expropiado

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-439

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