SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1930, Vistos y Considerando :
Que el Procurador Fiscal de Primera Instancia no hace observación al derecho al retiro invocado por don Antoño Sanchini más que por una cuestión de hecho, cual es la de la causa que inutilizo al actor. Según aquél, de acue rdo con lo informado por la comisión de reconocimientos médicos, la causa originaria del accidente no fué el esfuerzo realizado por Sanchini al levantar la porta acorazada de un pañol, en la posición forzada que ese trabajo impone, sino la predisposición evidente del sujets, por las condiciones tróficas de sus tejidos, por ser éste un obeso.
Que el informe médico de fojas 27 afirma lo contrario en forma terminante.
Que el Procurador Fiscal de Cámara a fojas 51 sostiene en contra de lo dispuesto por el articulo 2", inciso 6" de la ley número 48. que la justicia federal carece de jurisdicción para entender en esta causa, la que había quedado definitivamente terminada por la resolución administrativa.
Que a este respecto cabe declarar que la justicia federal tiene jurisdicción en el sub judice como en cualquier otro en que una resolución administrativa niega o desconoce un derecho fundado en ley nacional. como así lo entendió el señor Procurador Fiscal de Primera Instancia 3 fojas 9 y luego al contestar la demanda.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 44 que declara que la Nación debe acordar a Antonio Sanchini el retiro que reclama en su carácter de ex mayordomo
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-421
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