1 Que da obesidad no constituye por si sola una causa de predisposición para la hernia.
2° Que el estado general, y de acuerdo a la forma evolutiva de su proceso surge la certeza de que en la época del accidente el actor no era un predispuesto, 3 Que el esfuerzo que dió lugar a la manifestación del proceso herniario del actor, teniendo en cuenta la posición necesaria al realizarlo, puede provocar el mismo proceso en tn individuo de constitución delgada.
4 Que las conclusiones de dicha pericia, realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la ley número 50, con la intervención y control de ambas partes, son las que deben de tenerse en cueñta como fundamento de esta resolución. De sus términos resulta en forma indubitable el derecho del actor para efectuar este reclamo, toda vez que su enfermedad ha sido contraida en acto de servicio y como consecuencia de ese acto, re«ultando asimismo de las constancias de autos que si no se operó fué porque no le aseguraron el éxito de la operación.
Por consiguiente, la Nación debe acordarle el retiro que solicita, atento el derceho invocado por el actor al demandar.
Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que , la Nación debe acordar a Antonio Sanchini el retiro que reclama en su carácter de ex mayordomo principal de la Armade Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 15.
título 3" de la ley 4856. Sin costas, por tio existir mérito para imponerlas.
Notifíquese y oportunamente archivese, previa devolución del expediente agregado Saúl M. Escobar.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:420
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