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Fallos: 160:357 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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abogado patrocinante asumida por el doctor Camilo M. Fonrouge. que ejerce el cargo de Procurador Fiscal de la Nación antc el Juzgado Federal de Mercedes, por cuanto esa intervención está en abierta oposición con resoluciones de esta Corte Suprema y lo preseripto en la ley orgánica de los Tribunales de la Capital Federal, lo que se hace saber a esta Corte Suprema a los efectos de la superintendencia que le está deferida por la ley número 7099. :

Considero que no cabe adoptar resolución alguna con respecto a la medida que el señor Juez oficiante a adoptado en el expediente que se halla a su conocimiento, desde que esa medida ataña a la situación de un letrado ante la justicia local, lo que es materia de incumbencia de los tribunales de la jurisdicción respectiva.

Pienso que tampoco es el caso de que V. E. ejercite las funciones de superintendencia que le corresponden, con respecto al señor Procurador Fiscal mencionado. por cuanto los funcionarios de esa categoría no están comprendidos en la acordada dictada por V. E. con fecha 11 de Abril de 1912 (Fallos tomo 115 pág. 7 , ni les comprenden las resoluciones que se mencionan en el oficio precedente, las que se refieren exclusivamente a los secretarios de los Juzgados Federales y Letra- :

dos de los Territorios, y en cuanto al señor Procurador Fiscal que ejerce sus funciones en la ciudad de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, no puede afectarie la prohibición contenida en el artículo 122 de la ley de 1893, de Organización de los Tribunales de esta Capital Federal.

Por ello, creo, que no hay lugar a que V. E. adopte me dida alguna en estas actuaciones.

5 Horacio R. Larveta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-357

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