Unidos hasta que éstos hayan legislado sobre éllos". Calvo, Decisiones Constitucionales, Tomo 1", página 199.
Que la resolución anterior de esta Corte Suprema, se reficre a la exclusión de impuestos provinciales en el territorio cedido lo que no puede equipararse con la que motiva esta incidencia dadas las diferencias fundamentales que existen entre ambas con arreglo a las consideraciones que preceden.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de a fs. 62 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse. L J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto Reretto. — ANTONIO SAGARNA JULIÁN V. Pera.
Juez de Primera Instancia en lo Cieit de La Plata, Doctor Horacio A. Casco, denuncia al Procurador Fiscal del Juzgado .
Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Doctor ! Camilo M. Fourouge, por ejercicio de smprofesión.
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 16 de 1931.
Suprema Corte:
El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata se dirige a V. E. con el objeto de comunicarle que en un expediente que tramita en su juzgado, ha declarado ilegal € inadmisible la intervención como
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:356
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