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Fallos: 160:355 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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que se trata relativos sobre todo a la navegación y al comercio general y el mantenimiento de la jurisdicción provincial en cuestiones que por lo demás, corresponden al conocimiento de la misma en los demás puertos de la República.

Que es de señlar también que una situación análoga bajo el punto de vista del ejercicio de sus facultades legislativas por parte del Congreso Nacional subsistió desde la sanción de la Constitución Nacional hasta que fueron dictados los códigos comunes y aunque no existe en este caso un texto como el art.

108 de la Constuución, permite tal disposición sin embargo aplicar aquí una inteligencia concordante. El art. 7 de la Ley N" 1029 sobre federalización del Municipio de Buenos Aires al disponer "que mientras el Congreso no organice en la Capi tal la administración de justicia, continuarán desempeñándola los juzgados y tribunales provinciales con su régimen presente", constituye un valioso antecedente legislativo inspirado en el criterio señalado.

Que a mayor abundamiento y no obstante las diferencias de casos y legislación, puede agregarse el comentario que formula Story respecto a la clámsula de la constitución americana, diciendo que "muchas cesiones de este género han sido hechas por los estados en virtud de dicha cláusula, pero generalmente reservándose el derecho de notificar en los lugares cedidos todos los actos de justicia civil y criminal. Esta reserva nunca ha sido considerada como contraria a las disposiciones de la constitución porque las notificaciones hechas en nombre del es"tado son consideradas como hechas en nombre de la Unión, sin perjuicio de la legislación exclusiva del Congreso. Asi es que estos lugares no pueden servir para los deudores o para los criminales de refugio y asilo que los ponga a cubierto de la persecución judicial y al mismo tiempo el Congreso puede alcanzar el importante fin de este poder". (Story, Tomo 2. pág.

162). Y es de notar que también se ha resuelto que "un Estado retiene su jurisdicción sobre tierras cedidas a los Estados

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-355

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