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Fallos: 160:354 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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dado conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N" 9088 invocado, toda vez que esta disposición acuerda la elección al actor, quien ha eptado aquí por la jurisdicción que estimó competente en el lugar del hecho, provocando asi la incidencia.

Que de estos antezedentes resulta como forzosa conchisión que la persona víctima de este accidente carecería de jueces ante quienes hacer valer sus derechos, si se excluye a los de la jurisdicción provincial, desde que el Congreso Nacional, ni en la ley autorizando 1: adquisición del Puerto de La Plata, ni en ninguna otra posterior ha ejercitado la facultad legislativa que le acuerda el art. 67 inc. 27 de la Constitución Nacional, 2 los efectos de señalar otra jurisdicción.

Que no cabe fijar a dicho artículo constitucional en el caso de autos el alcance de hacer cesar la jurisdicción de los jues ces provinciales como consecuencia inmediata de la adquisición de los terrenos por parte de la Nación, a menos que se suponys la privación de derechos fundamentales de la personalidad civil respeto a las personas radicadas o que trabajan en dicha zona o contra quienes hubieran de ejercitarse por terceros sus acciones, atento lo dispuesto respecto al domicilio y competencia de los jueces respectivos, que el mismo determina, conforme a preceptos generales. Art. 100 del Código Civil.

Que corresponde al Congreso elejir en cada caso el carácter y extensión con que ha de legislar sobre los territorios adquiridos y debe por lo mismo razonablemente entenderse que al no ejercitar sus facultades en tal sentido lo ha hecho para mantener inalterado- el orden existente, en materia de competencia judicial, ya que esta solución consulta el respecto de los derechos correspondientes a las personas afectadas y deja a salvo sus facultades constitucionales para ejercitarlas cuando lo estimara necesario.

Que es de tener especialmente en cuenta en favor de esta conclusión que no existe incompatibilidad alguna entre los fiA nes primordiales perseguidos por la adquisición del puerto de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-354

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