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Fallos: 160:349 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Asi lo ha establecido la Suprema Corte de la Nación en casos similares (ver fallos publicados en "Gaceta del Foro" de noviembre de 1924, página 141, sobre un accidente de trabajo en la zona del puerto de Buenos Aires, y de octubre de 1925, página 501, sobre un accidente de. trabajo en el puerto del Rosario) Por ello, voto por la negativa.

El señor Juez doctor Molina Carranza, dijo:

Como lo he expuesto otras veces, el traspaso de jurisdicción que se consigna en el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional, es total, y asi resulta del término exclusiva que contiene esa cláusula, siendo la jurisdicción un elemento inseparable, si no se expresan excepciones de la facultad de legislación. Es en esta forma y con este alcance que lo he recuelto en las causas números 29446 y 20.91, a las cuales me remito para no extender este voto.

Por esto, voto por la afirmativa.

El señor Juez doctor Etcheverry Boneo. por los mismos fundamentos aducidos por el señor Juez doctor Argañaráz, votó como lo hizo éste, por la negativa.

A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Argañaráz dijo:

Corresponde revocar el pronunciamiento apelado que admite la excepción de incompetencia, y disponer que vuelvan los autos al "a quo" a fin de que se pronuncie sobre el fondo del litigio (artículo 104 del Código de Procedimientos). Asi lo voto.

El señor Juez doctor Molina Carranza dijo:

Dado lo resuelto por la mayoria en la anterior cuestión, adhiero en la presente al voto del señor Juez preopinante.

El señor Juez doctor Etcheverry Bonco, por los mismos

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-349

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