fico Swift de La Plata, indemnización de daños y perjuicios", dejó también establecido que la provincia no tenía jurisdicción sobre los lugares cedidos al Gobierno Nacional para la instalación de puentes, y que el lugar ocupado por el Frigorifico Swift en el puerto de La Plata está comprendido en la zona cedida por el gobierno de la provincia a la Nación, y por consiguiente, hajo la jurisdicción de esta, declarando en consecuencia procedente la excepción de incompetencia opuesta por la demandada; pronunciamiento éste con el cual está en un todo de acuerdo el infrascripto, haciendo suyos los fundamentos y consideraciones aducidas por los señores jueces doctores Fernández y Molina Carranza al votar la segunda cuestión.
Por ello, atento lo solicitado a fojas 29, no obstante lo dictaminado a fojas 53 por el Ministerio Fiscal, y de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Excma. Cámara 2 en las causas números 17.462, 20.593, 25.073, 26.530, lo resuelto por el expediente 11.678, Sinode Mateo contra Frigorifico Swift — indemnización de daños y perjuicios, secretaria 18 —, expediente 10.200; Santomé Arturo contra Frigorifico Swift — indemnización por accidente de trabajo, secretaria 17 —, fallo: declarando que el lugar donde se encuentra comprendido d Frigorífico Swift es de jurisdicción federal y en su consecuencia, haciendo lugar a la excepción de incompetencia opuestaa fojas 19 y 29, con costas (artículo 71 del Código de Procedimientos), a cuyo efecto regúlanse los honorarios del doctor Juan A. Sánchez Chopitea en la suma de ciento cincuenta pesos moneda nacional, y los derechos procuratorios del señor Juan A. Antonetti en la de pesos cincuenta de la misma moneda.
Repóngase el sellado oportunamente (artículo 72 del Código Procesal).
Notifíquese esta sentencia en la forma dispuesta por el artículo 58, inciso 4" del código citado, y consentida o ejecutoriado que ella sea, archívese. — Horacio A. Casco. — Ante mi:
Enrique V. García,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:347
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