rios del señor Silvestre Carnicero en ciento cincuenta pesos de igual moneda artículo 71, Código de Procedimientos). — L. M.
Moreno Quintana. — Ate mi: Rodolfo 1. Rivarola. :
SENTENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN
La Plata, Agosto 9 de 1929.
1° ¿Es nula la sentencia apelada de fojas 50:
2 ¿Es contrario a los artículos 7" y 16 de la Constitución Federal la segunda parte del artículo 13, inciso 8° de la ley 3972 de este Estado? 3" ¿Corresponde aprobar la liquidación de fojas 437 4 ¿Qué resolución debe dictarse en lo principal? 5 ¿Cuál sobre las costas? A la primera cuestión, el doctor Hent dijo:
La nulidad por defectos de la sentencia que es el fundamento del pedido, ha sido suprimida de nuestra ley procesal.
El artículo 281 dice que sólo procede cuando se hayan omitido las formas sustanciales del juicio, lo que con toda claridad ratifica el informe de la comisión redactora. Por ello, y lo reiteradamente resuelto por el Tribunal, voto por la negativa.
El doctor Pellegrini adhirió por iguales razones.
A laz segunda cuestión, el doctor Bent dijo:
El artículo 7° establece que los actos de una provincia go zan de entera fe en las demás. No encuentro oposición a este principio en lo dispuesto en el inciso 8" del artículo 13 de la — ley número 3972, desde que éste en nada contradice a aquél:
la disposición sc limia a establecer la fecha con arreglo a la cual se pagará la cuota del impuesto sin alterar para nada las fecha:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:317
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