ley 3972 cuyo art. 1, dispone: "Todo acto realizado judicial"mente o por instrumento público que exteriorice la trasmisión "gratuita por causa de muerte, anticipo de herencia o donzción "de bienes de cualquier naturaleza, existentes en el territorio "de la provincia o sometidos asu jurisdicción, estará sujeto a un impuesto" Por su parte el art. 9, establece : "Iniciado un "juicio sucesorio o solicitada una protocolización de los actos de "trasmisión el Juez de oficio, ete" Y el art. 13. inc. 8" precepmando reglas para liquidar el monto del impuesto tratándose de actos pasados fuera de la provincia dice: "Se aplicará la ley que "rige en el momento que se esterioricen en ella o sea la presentación ante las autoridades judiciales requiriendo la protocolización." Con tales artículos legales y la doctrina antes expuesta e indudable que el acto que exterioriza la trasmisión cuando la situación jurídica a que se refiere se ha tramitado fuera del territorio provincial es la presentación de Tus hijuelas, de la aprohación del testamento o de la declaratoria de herederos para su protocolización en un registro de escribano público de la provincia. A juicio del suscripto. pues no cabe duda alguna acerca de la resolución que corresponde dictar en el caso stb lite.
3" Que como quedó establecido en el considerando 17 el acto de protocolización está integrado por diversas situaciones jurídicas y a él se ha referido la ley impositiva al preseptuar "todo acto que exteriorice la trasmisión gratuita de hienes existentes en la provincia" debiendo en consecuencia en el presente caso pagarse el impuesto determinado por la ley del momento en que se presenta el testamento de don Julio Pedro Mayou para sr protocilización como lo pide la Dirección de Escuelas en el escrito de fs. 47.
Por esto se desecha la oposición formulada en el escrito de fs. 45 y se aprueba la liquidación del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes practicada en el escrito de fs. 43, con costas, a cuyo efecto se regula el honorario del doctor Arauz en la suma de trescientos pesos moneda nacional y los derechos procurato
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:316
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