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Fallos: 160:315 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Decir entonces que existen diferencias entre la exterioriza- :

ción, trasmisión y protocolización es muy exacto cuando se tiene en cuenta el tecnicismo exacto de las palabras con relación a la expresión legal. Exteriorización es un término empleado por la ley impositiva con un alcance perfectamente determinado.

Porque si puede haber exteriorización de una trasmisión gratuita de bienes existentes en la provincia desde el momento en que se toma la posesión judicial de una herencia, para la ley esa exteriorización sólo se confirma al hacer la presentación ante Juez competente de los instrumentos del caso para ser protocolizados, siendo ese el momento del pago del impuesto de la ley entences vigente. De modo que el acto de exteriorización es regido tanto por la ley de fondo como por la ley de forma, en este caso el Código de Procedimientos y la ley impositiva a las sucesiones por título gratuito que establece las condiciones exigidas por la provincia para el libre ejercicio del dominio. En cuanto a la trasmisión, materia esencialmente regida por el Código Civil, cabe distinguirla perfectamente de la exteriorización art. 3202 y siguientes del Código Civil). Y respecto de la protocolización propiamente dicha ya se dijo que consistía en la incorporación porel escribano a su protocolo de los instrumentos pertinentes. No cabe, pues, confundir unas situaciones con otras si hien para el tecnieismo de la ley la exteriorización sólo se opera con el acto de presentación de los instrumentos a protocolizarse, 2" Que las provincias argentinas han conservado todo el poder no delegado expresamente por la Constitución Nacional al Gobierno Federal (art. 104). En virtud de esa doctrina elemen tal del derecho público argentino ellas se dan sus propias instituciones Jocales y dictan las leyes impositivas que son la expresión de sus necesidades internas de gobierno. Una de estas leyes para la provincia de Buenos Aires, es la que dicta anualmente la Honorable Legislatura con uniformidad de doctrina. estableciendo el impuesto a la trasmisión gratuita de hienes hoy

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-315

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