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Fallos: 160:296 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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a su industria y comercio". Bases, pág. 91. Edición de la Biblioteca Argentina. La política económica propiciada por estas palabras de Alberdi, es la adoptada por la Constitución en relación a la introducción de capitales (arts. 67 inc. 16 y 107) y es también la que reclama todavia el pais, para alcanzar la cima de su progreso material. Pero en todo caso, si esto último no fuera ya exacto, lo que corresponde es procurar la reforma de la Constitución a: ese respecto con las solemnidades prescriptas por el art. 30. Mientras esto no ocurra, lo que la Constitución significó al ser adoptada. significa ahora respecto de «11 interpretación si no se quiere convertir a la Corte en reflejo de la opinión o la pasión popular del día. Bermejo, Tomo 136.

pág. 161, Que, por último, el art. 30 de la ley 11.287 en su aspecto confiscatorio. compromete y vulnera cl principio del art. 67 inc. 16 en cuanto atribuye al Congreso el deber de proveer lo conducente a la importación de capitales extranjeros. Las consideraciones precedentes contemplan el caso de que los testado- res tengan o hayan tenido, su domicilio en la República durante el tiempo necesario para acumular en ella los bienes objeto de la transmisión hereditaria y es éste, seguramente el ángulo. desde el cual ha sido considerado el gravamen autorizado por el artículo en cuestión. Pero existe otro tan grave como aquél, y es el que se produce cuando el ingreso de capitales en el país destinados a la adquisición de inmuebles y de papeles cotizables, o empresas industriales al préstamo, a cauciones, «le. ete,, según el juego infinito de las combinaciones bursátiles y financieras tine lugar sin que sus dueños se radiquen en él. Ciertamente no ha entrado en el ánimo de tales propietarios el pensamiento de que a su muerte, sus herederos que como es natural viven en el lugar de su domicilio. habían de ver disminuidos en forma tan inusitada por aplicación del art.

30 los capitales que acaso ingresaron a la República la víspera misma del día en que tuvo lugar el deceso de quien los remitie

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-296

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