Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 160:291 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

de haberse satisfecho la carga que llega a ser la propiedad del legatario" (Knowton v. Moore LU. 5. 17899), Pero el razonamiento en esta y en otras sentencias se basa en los siguientes dos principios: a) un impuesto a la herencia no es sobre la propiedad sino sobre la transmisión: b) el derecho de tomar la propiedad por herencia o legado es la creación de la ley y no un derecho natural. En esta concepción jurídica el derecho de disponer de ls propiedad por actos de última voluntad, es meramente un privilegio y por consiguiente la autoridad que lo confiere puede imponer condiciones sobre ella. Y de tales principios se deduce que los Estados pueden gravar el privilegio, discriminar entre parientes y entre éstos y extraños, sin que tal poder esta«dual quede afectado por las disposiciones de los respe ctivos estatutos locales que requieren uniformidad e igualdad de tasación.

En nuestro país el impuesto a las sec siones es también sobre la transmisión de los bienes de la persona muerta a la que sobrevive, pero la transmisión constituye una de las formas de disponer a que se refiere el art. 14, esto es, una úe las facultades del propietario garantizada en términos categóricos por la Constitución — usar y disponer de su propiedad — palabras éstas que por cierto no consigna la enmienda quinta de la Constitución Americana. El segundo fundamento en que aquella jurisprudencia se basa tampoco puede ser aceptado en la República. El derecho sucesorio, por imperativo constitucional, es de carácter general (arts. 07 inciso 11 y 108 y 31), y las Provincias o el Congreso, actuando como legislatura local. estan obligados a cumplir y a acatar el Código Civil que lo regla en la forma y con el contenido que le ha dado sti sanción. La herencia no es pues un privilegio que las Provincias hayan acordado y cuya importancia puedan ellas disminuir o aumentar a st voluntad.

sino un derecho asegurado a todos los habitantes de la República por la ley fundamental.

Que el impuesto a las herencias establecido por tas Provin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos