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Fallos: 160:273 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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su aplicación al caso 109 importa una confiscación de los hienes afectados, sino una justa exigencia de la ley, determinada por consideraciones de evidente interés general.

Que, por lo demás, y en el supuesto de que sea aplicible a un caso como el presente, de exportación de capitales argertinos, la facultad legislativa para proveer la importación de capitales extranjeros, dicha facultad en cuanto determina y rige propósitos y resultados de carácter puramente económico 0 fi nanciero, no está al alcance de los atributos jurisdiecionales dl Poder Judicial. Así lo ha declarado esta Corte en reiteradas de cisiones, dejando establecido. de acuerdo con principios antes riormente consagrados, que al Poder Judicial no compete pres nunciarse sobre la eficacia 0 ineficacia de las leyes bajo str con ecpto puramente económico 0 financiero. apreciando si éstas pue en ser benéficas 0 perjudiciales para el país, limitándose lección judicia! a buscar solución 2 las enestiones jurídicas que se plante, estableciendo la conformidad o disconformidad de tas disposiciones legales impugnadas con los preceptos de a Constitución: y, en fin, que la injusticia, los inconvenientes 0 la falte de política de las leyes del Estado no constituyen eee sariamentte una objeción a sti validez constitucional C Fallos, tome 8, página 20: tomo 147 pág. 402 ; tomo 150 pág. 5 entre otros: Cuoley, Principios de Derecho Constitucional. e pitulo TV. ses. 1 En mérito de los fundamentos expresados y de acuerdo con «dictamen del señor Procurador General, se confirma la e tencia apelada, Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papcl anto el tribunal de proecdencia.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RogrrTo Reverro (en disidencia). — R.

Grino LavatLE. — ANTONIO SA GARNA (en disidencia parcial de fundamento). — JULIAN V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-273

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