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Fallos: 160:22 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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del recurrente (artículos 20 de la ley 48 y 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En mérito de estas consideraciones, y oido el señor Procurador General, declárase mal concedido el recurso a fojas 18 vuelta, Notifíquese y en su oportunidad devuelvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — KR. Grino LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.


JULIAN V. PERA.
1) En la misma fecha la Corte Suprema por los fundados expresados en la resolución que precede, se pronunció en igual sentido en el recurso de habeas corpus interpuesto por Luis Manzoni.

Ministerio Fiscal contra Juan Alfredo y Lorenzo Pesci, por incendio intencional, Competencia negativa.

Sumario: Tratándose de un delito común, el ejercicio de la jurisdicción federal no procede, si no aparece claramente de un modo expreso y por necesaria inducción, que el lugar donde el supuesto delito fué cometido, es de los expresados en el articulo 3". inciso 4" de la ley número 48, y artículo 23, inciso 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Fallos: tomo 115 pág. 178 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-22

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