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Fallos: 160:261 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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un 40 de la totalidad de los bienes, existen en los Estados Unidos de América, sin que hasta estos últimos años hayan sido cbjeto de uma declaración de inconstitucionalidad por tener el carácter de confiscatorios, como puede verse en la obra de L.. B.

Gleason y A. Otis, "Inheritance Taxation", N" 9, págs. 314 y 315.

4 edición, Albany and New York, 1925. Puede igualmente verse, con impuestos que llegan hasta el 50, la ley fiscal de las sucesiones de Italia (país del domicilio del legatario que reclama en el presente juicio), aprobada por real decreto del año 1924, referencias publicadas en el ° Annuaire de legislation etrangére, 2 se rie, año 22, págs. 15 y sigs.

6 Que las razones expuestas precedentemente, se aplican con mayor razón en la escala del 17 por ciento, que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 11.297, ha servido de hase para la liquidación en el caso "sub judice" del impuesto a la transmisión hereditaria.

Por estos fundamentos y oido el señor Fiscal de Cámara.

se revoca la resolución apelada, declarándose en consecuencia que los artículos 2" y 30 de la ley 11.287, en su aplicación al caso de autos, no son contrarios a la Constitución de la Nación, ni al Código Civil. Se desestiman las observaciones formuladas a la liquidación de fojas 31 vuelta y se resuelve que en atención a la indole de la cuestión debatida, las costas se paguen en ambas instancias en el orden causado. — Salvat.

Gigena. — Senillosa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 31 de 1929.

Suprema Corte:

Con motivo de los autos succsorios de don Andrés Gallino, fallecido en Italia el 6 de Agosto de 1921 se planteó la incidencia sobre aplicación del impuesto a las sucesiones a que

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-261

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