to a la propiedad, sino simplemente, al derecho 0 privilegio. de adquirir bienes hereditarios, ya sea por sucesión, legado 0 donación a los que en estas condiciones, tuvieran su domicilio fuera del territorio argentino en el momento del deceso del cau«ante, o cuando la donación, ete. se haga efectiva, como lo sostiene el Constjo de Educación.
Siendo esto asi, no puede tacharse de inconstitucionalida la ley N° 11.287, sancionada por el Congreso Nacional en e! carácter de legislatura Jocal, por los conceptos expresados en la demanda, toda vez que, según ha quedado demostrado en au tos, las cláusulas impugnadas no son violatorias de las garantías constitucionales invocadas ni contrarias al régimen civil para la transmisión de bienes.
En mérito de lo expuesto, y refiriéndome en lo pertinente.
a las consideraciones concordantes de los escritos de fs. 44, 124 y 181 y jurisprudencia en ellos citada, solicito de V. E., se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Abril 27 de 1931.
Y vistos:
La incidencia sobre inconstitucionalidad de la ley N" 11.287.
promovida en el juicio sucesorio de Don Andrés Gallino y traida ante esta Corte por recurso extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara Civil 2> de esta Capital, Y considerando:
Que Don Andrés Gallino falleció en Génova hajo testamen
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos