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Fallos: 160:246 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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lo 3, y que — como lo advierte el director DBrivio en su discordia de fojas 12 vuelta — el cómputo y suma de servicios discontinuos que preve el artículo 26, invocado por la Caja y a que se refiere el fallo de esta Corte que esta el representante de la misma en esta instancia — fojas 17 — sólo tiene aplicación una vez adquirido el carácter de permanencia al servicio del obrero 0 empleado por cumplimiento de la exigencia del articulo 3. ¿ Que la cuestión materia del recurso extraordmario en examen, ha sido expresamente resuelta por la Corte, en el fallo registrado en el tomo 130 pág. 05 , diciendo: "Que la ley número 10.650 ha indicado y definido con toda claridad las personas a quienes alcanzan los beneficios de sus «disposiciones :

los empleados y obreros permanentes considerando como tales a todos aquellos que no desempeñan funciones meramente acctdentales o de carácter transitorio y que, por lo menos, tengan seís meses de servicios continuos (articulos 2 y 3). Las personas que. por cualquier concepto, entren en relación de trabajo con el ferrocarril, pero que no puedan encuadrarse en los preveptos citados, podrán tener — en casos de accidentes — derecho alas indemnizaciones que el Código Civil v la ley de Accidentes del Trabajo prevén (articulos 1109 y 1113 del primero: artículos 1, 2 y concordantes de la segunda, número 9688), a cargo directo de los patrones, pero 10 pueden reclamar nada de la Caja común de los ferroviarios. La exigencia de «cis meses o de otro término con que pueda ser ampliado o re ducido. por leyes posteriores, como condición del beneficiario a jubilación, pensión o indemnización a cargo solidario de los que forman el fondo de la Caja (artículo 9, responde a la necesidad de imponer al obrero o empleado cierto periodo de ensavo y de prueba antes de entregarle, no solamente la posibilidad de esas compensaciones económicas, sino también la parti cipación en el gobierno de la institución (artículo 4). aparte la elemental previsión de buen gobierno y estabilidad consistente

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-246

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