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Fallos: 160:224 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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excepción rige solamente para los ferroviarios que no fueron pasibles de descuentos con anterioridad al 1 de Octubre de 1915; Que apartarse de esta inte rpretación de las mencionadas elisposiciones, sería establecer antecedentes sumamente perniciosos y perjudiciales para el régimen etonómico de la Caja, en razón de que aumentaría indefinidamente el número de empleados u ubreros ferroviarios que sin haber contribuido con los aportes de la ley, sea por error, omisión 0 por enalquier otra cansa, se pres «entarian, una vez alcanzada la antigtiedad de servicios necesaria, solicitando su jubilación y pretendiendo pagar esa pasividad con los propios recursos que ella les proporciona, situación que sería verdadermente desastrosa para la "estabilidad de la Tnstitución.

Tales antecedentes y consideraciones evidencian que don Salvador Maciá carcció de derechos a la jubilación, y que, por lo tanto. no ha dejado a ss herederos derechos al beneficio de pensión.

Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por laAsesoría Legal, atento lo aconsejado por la mayoria de la Comisión de Pensiones y de conformidad con lo acordado por el Directorio, en st sesión del 17 de Diciembre ppdo.

Se Resuelve:

1 No hacer Jugar al pedido ¿e pensión formulado por doña Rafaela Vadillo de Maciá, en su carácter de viuda del ex-empleade del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, don Salvador Macia.

2 Notifíquese y archivese. — d. Privio.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-224

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