intrínsecas que dan fuerza legal y autenticidad a las escrituras públicas insertas en ellos, hajo la superintendencia de los señores jueces que rubrican las fojas delos cuadernos correspondientes (art. 9 de la acordada).
Que hajo tales garantias no se ve la necesidad de la vigilancia provincial, sobre actos públicos realizados dentro de la provincia pero al amparo de la justicia federal como no se concebiría la intervención de la justicia local en funciones propias de la nacional obligada también a observar, en lo pertinente, las leyes de los Estados particulares.
Que tampoco es lógico suponer que el archivo de los protocolos pueda ser trasladado del asiento de los Juzgados de sección, pues, la más alta superintendencia que ejerce esta Corte Suprema, se inspira en el respeto de las instituciones y costumbres locales y no ha de propender, en consecuencia, a que se extraigan de la provincia los archivos públicos que interesan a ella más directamente.
Por estas consideraciones y las fundamentales de la resolución de fs. 21 y dictamen de fs. 32, del señor Procurador General, se declara que el Director del Archivo General de la provincia de Mendoza debe cumplir la orden del señor Juez Federal de fs. 14, reiterada a fs. 21. Hágase saber a la Suprema Corte de Mendoza, con transeripción del presente auto y las piezas en ¿l invocadas (És. 21 y 23) y devuélvase al Juzgado de procedencia.
J.° FIGUEROA ALCORTA. — RoBErtoO RerEettO. — R. Guipo LAVALLE.
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
1) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la incidencia suscitada entre el Juez Federal Mendoza y la Suprema Corte de Justicia de la misma provincia, con motivo de la protocolización de una escritura, en el juicio: "Compañías de los Ferrocarriles Buenos Aires al Pacífico y Gran Oeste Argentino contra propietarios desconocidos, por expropiación".
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos