y ha sido otorgada dentro de la provincia, no puede decirse que haya un obstáculo legal para que se proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad creado a ese objeto, y por consiguiente la denegatoria opuesta por la Suprema Corte de Mendoza carece de fundamento.
Siendo así, la orden dictada por el señor Juez Federal debe cumplirse, con arreglo a lo que prescribe el art. 13 de la ley 48.
Por ello, pido a V. E. se sirva resolver en esc sentido la cuestión suscitada. — Buenos Aires, Marzo 26 de 1931. — Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Abril 17 de 1931.
Autos y Vistos:
Para resolver la cuestión promovida entre el señor Juez Federal de Mendoza y la Suprema Corte de Justicia de la misma provincia con motivo de la protocolización de la escritura de transferencia de derechos y acciones otorgada ante el escribano secretario de aquel Juzgado y ordenada en el juicio seguido entre doña Teodolina Merlin de Gusberti contra Florencio Humherto Borone, y Considerando :
Que la facultad acordada a los secretarios de los J uzgados de «ección para otorgar escrituras provenientes de juicios tramitados ante la propia jurisdieción, emana de las resoluciones reglamentarias dictadas por esta Corte Suprema de acuerdo con las leyes orgánicas invocadas por el señor Procurador General en su precedente dictamen.
Que tal facultad involucra, necesariamente, la de llevar los respectivos protocolos con todas las formalidades extrinsecas €
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:220
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