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Fallos: 160:219 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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esta Corte Suprema, paso a ocuparme del (vda e3 yu principalmente se apoya la mencionada resolución. No 14 vu cuestión que la provincia de Mendoza tun podia lwaiskyr aver de la organización de sus registros públicos y presevilay lay ty malidades a que deben someterse las escrituras publicas py sur inscriptas en ellos, exigienda que las extendidas Wwe «e la per vincia scan protocolizadas en un registra de la mistws Per hy que no puede aceptarse es que se considere que lay Activar pasadas en el Juzgado Federal de esa seeción la trayaw site Tuwr ra de la provincia en que tienen su asiento el Iuegado. two Mv gar a la argumentación que sobre este particular forma la 51 prema Corte de Mendoza es necesario atribuir a las wea dv sección ma condición de extraterritorialidad que e» tonwww opuesta a los fines a que responde su organización, te y han sido creados para administrar justicia vi las proviWw Y sobre las cosas y las personas de las mistwas, de sweri uv Uy sulta ilógico atribuir a la disposición del art. USN del Cont le Ptos. local una inteligencia por la cual eb Imegadto Westvral sh Mendoza se hallaria fuera de ésta, Aún cuando la jurisdicción que ejercen los ¡Meces WWW les es diversa de la deferida a los jueces de proviwwt, tw ¡ww dudarse que Tlenan una idéntica finalidad dentro de ww WWA territorio, y es por ello que los jueces twavionales evito MNVeWA pleitos entre vecinos de distinta provincia deben aptivar lay 10» pectivas leyes provinciales, al igual que se ciina a ho MMevro prestar acatamiento a los despachos precitorivs que TE Juez Federal (ley 27, art. 4": ley 48, art. 130, ha que denota que la diversa jurisdicción no hace extraños «ls ¡Mees de Wi otro fuero, sino que por el contrario su misión es CONTO Al propósito común de administrar justicia, Las demás consideraciones que se hacen aceros de Ya vi veniencia de que se protocolice en un registro provincial l4 > eritura extendida por el secretario del Iuegadto Federal, 1 211 de tomar en cuenta desde que, si tal escritwa tiene pleno Vat

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-219

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