rección de Registros Públicos y Archivo General de la provincia Carts. 323. 376 y concordantes de la ley orgánica de tribunales), se resuelve: que se mantenga la denegatoria de la expresada Dirección de Registros Públicos a inscribir la escritura pública de referencia, hasta tanto se la protocolice en el registro de un notario de la provincia, e invitar al señor Juez Federal a elevar estas actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la decisión del conflicto. conforme a lo ocurrido en casos análogos.
Cópiese y vuelvan a la Dirección de Registros Públicos y Archivo General de la provincia para que a su vez las envie al Juez Federal. — -Tmaya, Labanca. — Cano. — Graci.
AUTO DEI JUEZ FEDERAL
Mendoza, Febrero 2 de 1931.
Que el auto de la Suprema Corte de la provincia, corriente a fs. 26, no importa trabar una cuestión de competencia que encuadre dentro de lo preseripto por la ley N° 50, ni por el Cód.
de Ptos. Civil y Comercial de la provincia.
Que dicho auto plantea un conflicto jurisdiccional, cuya solución corresponde a la Excma. Suprema Corte de la Nación según ésta lo tiene resuelto en casos análogos (Fallos: tomo 138 pág. 287 y tomo 145. pág. 289, Por ello resuelvo: elevar estas actuaciones a la Exma. Suprema Corte de Justicia de la Nación a los efectos consiguientes, comunicando esta resolución a la de la provincia. Cópiese.
— M. Arroyo.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 160:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-216
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos